martes, 12 de mayo de 2020

Límites de la libertad de expresión y origen de la ley de prensa dominicana

Por Ramón Lora

En las sociedades democráticas, la libertad de expresión y la libertad de prensa son inherentes a los seres humanos y a los medios de comunicación. En el caso de la República Dominicana, siempre han tenido un valor jurídico y constitucional desde que se fundó nuestra nación en el año de 1844.

Así, por ejemplo, el 4 de julio de 1845, en la República Dominicana fue derogado el Código Penal Haitiano que había continuado en vigencia después de la Independencia Nacional de 1844 y adoptamos el Código Penal Francés, el cual contenía como delitos contra el honor la calumnia y la injuria.

De este modo, los dominicanos, recibieron las primeras nociones sobre la difamación y la injuria, las cuales aún se mantienen. Por esta circunstancia, el actual Código Penal Dominicano, en sus artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sancionan los delitos contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados públicos.

Es importante recordar que el Código Penal Francés fue adoptado como ley en la República Dominicana en virtud de un decreto promulgado el 20 el agosto de 1884. Fue traducido y adecuado por un grupo de juristas nacionales, quienes también estudiaron y tradujeron la ley de prensa francesa de 1881, quienes recomendaron su adopción en nuestro país. Esta legislación fue promulgada el 15 de diciembre de año 1962 con el número 6132 por el otrora presidente de la República Rafael F. Bonnelly. Para esta época, es decir, para el 2020; es una legislación obsoleta, represiva y arbitraria.

Esta normativa, en su Artículo Primero, instituye lo siguiente: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”.

Más aún, estas facultades también están contempladas en el Artículo 49 de nuestra Constitución, el cual dispone: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Asimismo, la Declaración de Chapultepec, de México en 1994, promovida por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), concluyó al respecto: “No hay sociedades libres sin libertad de expresión ni de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.

Y agrega: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.

En realidad, la República Dominicana requiere de una ley de prensa moderna que esté acorde con las libertades públicas, la libertad de expresión y la situación socio-económica y política del país, pero los intereses no han permitido que esta normativa sea conocida y aprobada en el Congreso Nacional.  

Sobre el Autor:
Lic. Ramón Lora, Periodista, Abogado, investigador de temas de periodismo, derecho, publicidad y comunicación social. Fue jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Caribe-CDN-Canal 37 y el Canal 7 Cibao.  Asimismo, redactor de más de 30 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros. Ha escrito cuatro libros sobre tópicos relacionados con el periodismo y la comunicación social. Es un especialista en Derecho de Prensa.

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