• Por Ramón Lora
En las sociedades democráticas, la libertad de
expresión y la libertad de prensa son inherentes a los seres humanos y a los
medios de comunicación. En el caso de la República Dominicana, siempre han
tenido un valor jurídico y constitucional desde que se fundó nuestra nación en
el año de 1844.
Así, por ejemplo, el 4 de
julio de 1845, en la República Dominicana fue derogado el Código Penal
Haitiano que había continuado en vigencia después de la Independencia Nacional
de 1844 y adoptamos el Código Penal Francés, el cual contenía como delitos
contra el honor la calumnia y la injuria.
De este modo, los
dominicanos, recibieron las primeras nociones sobre la difamación y la injuria,
las cuales aún se mantienen. Por esta circunstancia, el actual Código Penal
Dominicano, en sus artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sancionan los
delitos contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados
públicos.
Es importante recordar que
el Código Penal Francés fue adoptado como ley en la República Dominicana en
virtud de un decreto promulgado el 20 el agosto de 1884. Fue traducido y
adecuado por un grupo de juristas nacionales, quienes también estudiaron y
tradujeron la ley de prensa francesa de 1881, quienes recomendaron su adopción
en nuestro país. Esta legislación fue promulgada el 15 de diciembre de año 1962
con el número 6132 por el otrora presidente de la República Rafael F. Bonnelly. Para esta época,
es decir, para el 2020; es una legislación obsoleta, represiva y arbitraria.
Esta normativa,
en su Artículo Primero, instituye lo siguiente: “Es libre la expresión del
pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden
social o la paz pública”.
Más aún, estas facultades también están
contempladas en el Artículo 49 de nuestra Constitución, el cual dispone: “El disfrute de estas libertades se ejercerá
respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la
moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la
infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Asimismo, la Declaración de
Chapultepec, de México en 1994, promovida por la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP), concluyó al respecto: “No hay sociedades libres sin libertad de
expresión ni de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las
autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.
Y agrega: “Toda persona
tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y
divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.
En realidad, la República
Dominicana requiere de una ley de prensa moderna que esté acorde con las
libertades públicas, la libertad de expresión y la situación socio-económica y
política del país, pero los intereses no han permitido que esta normativa sea
conocida y aprobada en el Congreso Nacional.
Lic. Ramón Lora, Periodista, Abogado, investigador de temas de periodismo, derecho, publicidad y comunicación social. Fue jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Caribe-CDN-Canal 37 y el Canal 7 Cibao. Asimismo, redactor de más de 30 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros. Ha escrito cuatro libros sobre tópicos relacionados con el periodismo y la comunicación social. Es un especialista en Derecho de Prensa.
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