viernes, 10 de marzo de 2023

Controversias...

Ley para Protección de las Víctimas

• Por Miguel Peralta

La magistrada Miriam Germán, Procuradora General de la República, considera necesario una ley para la protección de las víctimas. Propuesta ésta que de materializarse podría ser muy importante en un futuro menos traumático, respecto al cumplimiento de la ley, cuyo principal responsable, el Poder Ejecutivo, olvida, o mejor dicho ignora, el juramento que le impone el artículo 127 de la Constitución.

• Magistrada Miriam Germán

Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

El Presidente jura “ante Dios” “por la patria” y por su honor.

El juramento ante Dios es sagrado. Quien jura ante Dios debe, por lo menos, aparentar que hace esfuerzo para cumplir.

Presunción ésta ingenua en República Dominicana, donde las acciones y omisiones violatorias a la Constitución y a las leyes por parte del Poder Ejecutivo son tan cotidianas, que los reclamos en tal sentido han llegado a carecer de importancia mediática.

Sobre el particular, el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, dijo que de 92 sentencias del TC no ejecutadas, 58 incumplimiento corresponden a organismos del Estado.

Eso es desacato.

El desacato a las decisiones de los tribunales, fue una de las características de los “Doce Años” de gobierno balaguerista (1966-1978), y de manera menos manifiesta, en los diez años que Joaquín Balaguer fue Presidente de la República, desde 1986 hasta 1996.

En ese pasado políticamente azaroso de la historia dominicana, los desacatos que ocuparon la preeminencia de los espacios noticiosos, estaban vinculados, regularmente, a las sentencias que ordenaban libertad de opositores.

En la actualidad, los desacatos adquieren otras características. Pero son desacatos.

Entre las voces independientes y autorizadas moralmente para pronunciarse en contra de los desacatos, en los años de gobiernos balagueristas, está la magistrada Miriam Germán, quien sigue siendo coherente. Sus pronunciamientos sobre el tema que nos ocupa, tienen el aval moral de la magistrada, y la autoridad que ofrece la experiencia, en una carrera judicial digna de encomio.

De materializarse la propuesta, se sabrán más detalles respecto al planteamiento en cuestión.

Mientras tanto, proceden algunas reflexiones e interrogantes sin respuestas inmediatas, desde el punto de vista de la praxis judicial.

El Capítulo VI de la Constitución de la República, titulado DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA, dispone:

 Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.

Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

De estos dos mandatos, hasta donde es de nuestro conocimiento, solo se aplica de manera eficaz, el relacionado con los imputados, cuya norma adjetiva es Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Publica, cuya finalidad principal es “proporcionar defensa y asesoramiento técnicos a los imputados que por cualquier causa carezcan de abogado, así como también llevar a cabo cualquier acción que, conforme a la política institucional, tienda a asegurar los derechos de los asistidos”. (Artículo 2).

En la práctica, esta ley garantiza una eficiente defensa a delincuentes, que con recursos del Estado acceden a uno de los equipos de abogados mejor preparados en derecho penal dominicano, preparación ésta financiada por los contribuyentes, entre quienes están las víctimas directas de los delincuentes defendidos.

Imputados con responsabilidad en los hechos que se les atribuyen, suelen declararse insolventes para optar por la Defensoría Pública, lo cual les beneficia también como sostén de sus proclamadas inocencias. Esto último, de manera especial, en casos donde son acusados de robar considerables sumas de dinero.

Esto no es malo.

Es justo que todos los imputados tengan derecho a una defensa profesional de calidad. Pues también se dan casos de acusaciones medalaganarias, carentes de fundamento, cuyos implicados no disponen de recursos propios para ser asistidos.

Lo injusto es que muchas víctimas de los delincuentes, se ven obligados a la resignación, por carecer de recursos, y no recibir apoyo económico institucional.

Se puede argumentar el Ministerio Público puede suplir parcialmente esta deficiencia, en el buen ejercicio de sus facultades.

¡Buen argumento en teoría!

En la realidad jurídica las cosas funcionan diferente, porque el Ministerio Público carece de los recursos necesarios para cumplir cabalmente sus responsabilidades. En algunas situaciones, porque el Ministerio Público es aliado de los victimarios, o de las victimarias en una situación expuesta a continuación, como forma de ejemplificar.

Es referido a un menor que fue separado de su padre por parte de la madre, en contra de la sentencia de una jueza, a pesar de múltiples recursos invertidos; a pesar de llamados de alerta y de atención a las instancias encargadas de velar por los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Estos pesares resultaron inútiles, porque la madre del niño tuvo el apoyo de una fiscal superpoderosa, en la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una fiscal desafiante, que actuó sin disimulo, “a la franca”, en contra de la Constitución, en contra del Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Una fiscal que “atento a ella” ordenó a la policía quitar el niño al padre, cuya guarda ostentaba temporalmente por decisión de una jueza.

Se puede escribir un libro con el expediente contentivo de todos los esfuerzos de ese padre, solo para que se le permitiera tener relación con su hijo.

El niño le fue quitado.

Desde Agosto de 2019, el padre ignora dónde está su hijo. Ignora si fue víctima del Covid 19. Ignora si ha tenido alguna otra enfermedad. Ignora si asiste a la escuela. Ignora todo respecto a su hijo. Se impuso la voluntad de esa fiscal, de la madre del menor y de la tía del menor.

Tres mujeres unidas en el objetivo de separar a un niño de su padre, para que no le viera más.

Esta historia, resumida, induce a otra pregunta, respecto al planteamiento de la magistrada Miriam Germán.

¿Existe la posibilidad de que un día los hombres sean tratado con los mismos derechos que las mujeres, cuando son víctimas de abusos por parte de las mujeres?

 

 

 

 


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