Controversias...
Ley para Protección de las Víctimas
• Por Miguel Peralta
La magistrada Miriam Germán, Procuradora General de la
República, considera necesario una ley para la protección de las víctimas. Propuesta
ésta que de materializarse podría ser muy importante en un futuro menos
traumático, respecto al cumplimiento de la ley, cuyo principal responsable, el
Poder Ejecutivo, olvida, o mejor dicho ignora, el juramento que le impone el
artículo 127 de la Constitución.
• Magistrada Miriam Germán |
Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la
República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea
Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la
Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de
la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las
libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi
cargo”.
El Presidente jura “ante Dios” “por la patria”
y por su honor.
El juramento ante Dios es sagrado. Quien jura ante
Dios debe, por lo menos, aparentar que hace esfuerzo para cumplir.
Presunción ésta ingenua en República Dominicana, donde
las acciones y omisiones violatorias a la Constitución y a las leyes por parte
del Poder Ejecutivo son tan cotidianas, que los reclamos en tal sentido han
llegado a carecer de importancia mediática.
Sobre el particular, el magistrado Milton Ray Guevara,
presidente del Tribunal Constitucional, dijo que de 92 sentencias del TC no
ejecutadas, 58 incumplimiento corresponden a organismos del Estado.
Eso es desacato.
El desacato a las decisiones de los tribunales, fue una de las características de los “Doce Años” de gobierno balaguerista (1966-1978), y de manera menos manifiesta, en los diez años que Joaquín Balaguer fue Presidente de la República, desde 1986 hasta 1996.
En ese pasado políticamente azaroso de la historia
dominicana, los desacatos que ocuparon la preeminencia de los espacios
noticiosos, estaban vinculados, regularmente, a las sentencias que ordenaban
libertad de opositores.
En la actualidad, los desacatos adquieren otras
características. Pero son desacatos.
Entre las voces independientes y autorizadas
moralmente para pronunciarse en contra de los desacatos, en los años de
gobiernos balagueristas, está la magistrada Miriam Germán, quien sigue siendo
coherente. Sus pronunciamientos sobre el tema que nos ocupa, tienen el aval
moral de la magistrada, y la autoridad que ofrece la experiencia, en una
carrera judicial digna de encomio.
De materializarse la propuesta, se sabrán más detalles
respecto al planteamiento en cuestión.
Mientras tanto, proceden algunas reflexiones e
interrogantes sin respuestas inmediatas, desde el punto de vista de la praxis
judicial.
El Capítulo VI de la Constitución de la
República, titulado DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA,
dispone:
Artículo
176.- Defensa Pública. El servicio de
Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía
administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela
efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.
El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional
atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y
calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas
por abogado. La Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta
institución.
Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y
servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de
los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus
intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el
ámbito del proceso penal.
De estos dos mandatos, hasta donde es de nuestro
conocimiento, solo se aplica de manera eficaz, el relacionado con los
imputados, cuya norma adjetiva es Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional
de Defensa Publica, cuya finalidad principal es “proporcionar defensa y
asesoramiento técnicos a los imputados que por cualquier causa carezcan de
abogado, así como también llevar a cabo cualquier acción que, conforme a la
política institucional, tienda a asegurar los derechos de los asistidos”. (Artículo
2).
En la práctica, esta ley garantiza una eficiente
defensa a delincuentes, que con recursos del Estado acceden a uno de los
equipos de abogados mejor preparados en derecho penal dominicano, preparación
ésta financiada por los contribuyentes, entre quienes están las víctimas
directas de los delincuentes defendidos.
Imputados con responsabilidad en los hechos que se les
atribuyen, suelen declararse insolventes para optar por la Defensoría Pública,
lo cual les beneficia también como sostén de sus proclamadas inocencias. Esto
último, de manera especial, en casos donde son acusados de robar considerables
sumas de dinero.
Esto no es malo.
Es justo que todos los imputados tengan derecho a una
defensa profesional de calidad. Pues también se dan casos de acusaciones
medalaganarias, carentes de fundamento, cuyos implicados no disponen de
recursos propios para ser asistidos.
Lo injusto es que muchas víctimas de los delincuentes,
se ven obligados a la resignación, por carecer de recursos, y no recibir apoyo
económico institucional.
Se puede argumentar el Ministerio Público puede suplir
parcialmente esta deficiencia, en el buen ejercicio de sus facultades.
¡Buen argumento en teoría!
En la realidad jurídica las cosas funcionan diferente,
porque el Ministerio Público carece de los recursos necesarios para cumplir
cabalmente sus responsabilidades. En algunas situaciones, porque el Ministerio
Público es aliado de los victimarios, o de las victimarias en una situación expuesta a
continuación, como forma de ejemplificar.
Es referido a un menor que fue separado de su padre por
parte de la madre, en contra de la sentencia de una jueza, a pesar de múltiples
recursos invertidos; a pesar de llamados de alerta y de atención a las
instancias encargadas de velar por los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes. Estos pesares resultaron inútiles, porque la madre del
niño tuvo el apoyo de una fiscal superpoderosa, en la Fiscalía de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Una fiscal desafiante, que actuó sin disimulo,
“a la franca”, en contra de la Constitución, en contra del Código para
la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Una
fiscal que “atento a ella” ordenó a la policía quitar el niño al padre,
cuya guarda ostentaba temporalmente por decisión de una jueza.
Se puede escribir un libro con el expediente
contentivo de todos los esfuerzos de ese padre, solo para que se le permitiera
tener relación con su hijo.
El niño le fue quitado.
Desde Agosto de 2019, el padre ignora dónde está su
hijo. Ignora si fue víctima del Covid 19. Ignora si ha tenido alguna otra enfermedad.
Ignora si asiste a la escuela. Ignora todo respecto a su hijo. Se impuso la
voluntad de esa fiscal, de la madre del menor y de la tía del menor.
Tres mujeres unidas en el objetivo de separar a un
niño de su padre, para que no le viera más.
Esta historia, resumida, induce a otra pregunta,
respecto al planteamiento de la magistrada Miriam Germán.
¿Existe la posibilidad de que un día los hombres sean
tratado con los mismos derechos que las mujeres, cuando son víctimas de abusos
por parte de las mujeres?
No hay comentarios:
Publicar un comentario