jueves, 11 de enero de 2018

La difamación y la injuria
en la República Dominicana

• Por Ramón Lora

En las sociedades democráticas, la libertad de expresión y la libertad de prensa tienen una relación muy íntima con la difamación y la injuria. Por esta circunstancia ha sido indispensable establecer una normativa jurídica que establezca los procedimientos y las sanciones para los imputados del delito de opinión pública, la cual se conoce como Derecho de Prensa o Derecho de la Comunicación, cuya definición es la siguiente: Es el conjunto de normas jurídicas que permiten y regulan la libertad de prensa, la libertad de expresión y las relaciones de los medios de comunicación con el Estado y la sociedad.

¿ Qué es la Difamación ?.

Es alarmante la cantidad de delitos de prensa que se registran en el país, principalmente, por los medios electrónicos. Esto ocurre por la falta de controles, el periodismo ciudadano y el periodismo por encargo. Se estima, que en la República Dominicana se producen entre 13 y 15 infracciones de prensa cada día, la mayoría, por los medios electrónicos (televisión, radio, internet, entre otros). Pues, bien, la difamación consiste en la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de una persona física o moral.

Elementos constitutivos de
La difamación

-La alegación o imputación de un hecho preciso.

-La acusación debe afectar el honor y recaer sobre una persona o cuerpo específico que permita su identificación.

-La intención culpable y la publicidad por un medio de comunicación.

Es indispensable precisar que la difamación y la injuria cometida por un medio de comunicación están previstas en la ley 6132; y en lugares públicos en los Artículos del 367 al 373 del Código Penal Dominicano; y en el Artículo 32 del Código Procesal Penal.

¿ Qué es la injuria ?.

Es una expresión afrentosa, de desprecio o una invectiva, que también ataca el honor de las personas, pero no conlleva la imputación de un hecho no preciso, pero como también se trata de un delito tiene sus propias características, a ver:

Elementos constitutivos:

-Debe ser dirigida contra una persona física o moral.
-Debe existir la intención culpable.
-La publicidad.

Se ha determinado que la difamación y la injuria casi siempre ocurren de manera simultánea, pero tienen una diferencia fundamental que la distingue una de la otra, es decir, la difamación debe ser precisa y la injuria no.

El Derecho de Rectificación

Es la facultad que tiene un ciudadano o un depositario de la autoridad pública de exigir la rectificación de alusiones sobre su persona o sus funciones, cuando entienden que son inexactas, difamatorias o injuriosas.

Sus Características:

-Debe referirse a un depositario de la autoridad pública.
-La información debe poner en entredicho uno de sus actos de sus funciones.
-La publicación tiene que ser inexacta.

El Derecho de Respuesta

Es el derecho que tienen los ciudadanos de exigir una aclaración cuando la alusión proviene de terceros y el medio solamente ha servido de canal para su difusión.

Características:

-Debe recaer sobre de una persona física o moral.
-La alusión debe hacerse en un medio de comunicación.

Sanciones por negativa
de éstos derechos

La ley 6132, en su artículo 19, establece: “Toda publicación también estará obligada a rectificar los errores comprobados que cometa con respecto a personas privadas en sus informaciones o escrito. La violación de esta disposición, se castigará con pena de una multa de RD$25.00 a RD$250.00). El artículo 20, de la referida legislación, dispone que la rectificación será siempre gratuita y el 21 instituye que el tribunal pronunciará fallo dentro de los diez días de la querella por una negativa de rectificación.

La Exceptio Veritatis

Es una figura jurídica, de origen francés, que existía tácitamente en la ley 6132 y tenía una importancia extraordinaria en el procedimiento de pruebas cuando se ventilaba una querella o una demanda por difamación e injuria.

Como su nombre lo dice, establecía la excepción de la verdad. Era una prerrogativa que se le concedía al imputado durante el conocimiento del fondo del proceso para que probara la veracidad de su imputación, es decir, para que presentara sus pruebas. Por lo regular, la parte demandante era la que exponía esta pretensión.

El artículo 3, de la ley 6132, establecía, claramente: La verdad del hecho difamatorio, sólo cuando se relaciona con las funciones que desempeña el organismo o persona alegadamente agraviada, podrá establecerse por todos los medios de pruebas en el caso de las imputaciones contra los poderes constituidos, fuerzas armadas, la Policía Nacional, las instituciones públicas, miembros del gabinete, de las cámaras legislativas, funcionarios públicos, depositarios o agentes de la autoridad pública, ciudadanos encargados de algún servicio o de un mandato oficial, temporero o permanente y un testigo, en razón de una deposición.

Empero, la exceptio veritatis tenía algunas limitaciones en su aplicación, pues no podía aplicarse cuando la imputación concernía a la vida privada de una o varias personas y cuando se refería a un hecho prescripto o amnistiado.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional, en sus modificaciones a la ley 6132 anuló el Artículo 37 de esa legislación que la sustentaba y ahora las pruebas, como se estila en sentido general, las pruebas deberán ser presentadas de acuerdo al derecho común.


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