viernes, 10 de abril de 2026

Leyes que regulan el ejercicio del periodismo; la libertad de prensa y la opinión pública

 • Por Ramón Lora

En las sociedades democráticas, como la dominicana, la libertad de prensa y la libertad de expresión, tienen un valor jurídico y constitucional. Son inherentes a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero son dos derechos instituidos y controlados por el Estado y las leyes.

Así, por ejemplo, en su Artículo 49, la Constitución del 2010 establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

Asimismo, la ley 6132, en su Artículo primero instituye: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”. Fue promulgada el 15 de diciembre del año 1962 durante el Gobierno de Rafael Bonnelly. Es casi una copia de la ley de prensa francesa de año 1881.

De la misma manera, la ley 53-07, Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril del año 2007, establece lo siguiente:

Artículo 21: La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. 

Artículo 22: La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino.

Por qué son derechos controlados

Como se puede observar, la Constitución y la ley 6132 permiten la libertad de expresión y la libertad de prensa, pero, simultáneamente, las controlan.

Leyes relacionadas: 

Ley de Acceso a Información Pública

Está registrada con el  No. 200-04 y su reglamento de aplicación es el No. 130-05. Esta legislación estatuye sobre la transparencia en el manejo de los recursos de la administración pública y de las instituciones centralizadas y descentralizadas que reciben fondos del Estado Dominicano y garantiza que la ciudadanía  pueda acceder a las informaciones de carácter público. Fue promulgada el 25 de febrero del 2005. Fue una iniciativa del ex senador  peledeísta por el Distrito Nacional José Tomás Pérez

Ley  del CDP

La ley 10-91 creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), es una normativa que define el estatuto legal del periodista y los mecanismos de operación del CDP y del IPPP. Fue promulgada en el 7 de mayo del año 1991.

El  Código Penal Dominicano

Establece, en sus Artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sanciones para los delitos contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados públicos. Regularmente, se incluyen en la demanda por difamación e injuria, pues, este delito, casi siempre, tiene un efecto colectivo.

El Código Procesal Penal

En su Artículo 32 establece que sólo son perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: La difamación e injuria, entre otros delitos.

El Código Civil Dominicano

Instituye, claramente, en su articulado del 1381 al 1384, lo siguiente: ”Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

Tratados internacionales

También constituyen un soporte para la libertad de expresión y de prensa en nuestro país. Entre ellos, tenemos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789; La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Estos preceptos son de aplicación en nuestro país y con frecuencia son invocados por abogados en litis por difamación e injuria.

La libertad de expresión, la libertad de prensa 

La opinión pública y el delito de la palabra 

De manera muy sencilla, podemos explicar estos conceptos. La libertad de expresión es el derecho que tienen los ciudadanos de “expresarse libremente” dentro de los linderos legales que establecen las leyes y Constitución.

La libertad de prensa es la facultad de los medios de comunicación de buscar y difundir informaciones sin censura previa, salvo, que atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”.

La opinión pública

El concepto de opinión pública en la antigüedad se limitaba al diálogo de los notables quienes se dedicaban a opinar sobre temas de interés. La situación cambió en el siglo XVIII cuando comenzó a llamarse “opinión de multitud, la cual estaba expresada a través de una reunión masiva. La amplitud de esta idea se expandió con el surgimiento de la cultura de masas que a finales del siglo XX transformó el concepto por “público”. La opinión pública es la opinión social sobre un tópico determinado. Está fundamentado en juicios compartidos por una parte considerable de la población no determinada de manera particular.

Nadie duda que la difamación y la injuria son dos infracciones que están íntimamente relacionadas con la libertad de prensa, la libertad de expresión, la sociedad, los medios de comunicación de masas, el proceso de la comunicación, el periodista y los comunicadores, los cuales constituyen el engranaje que permite que se produzca el delito de la palabra, oral y escrita y electrónica.

Sobre el autor

Licenciado Ramón Lora, Abogado, Notario, Periodista, Publicista. Fue jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Caribe-CDN, el Canal 7 Cibao, director de la Revista Tiempo, autor de la columna Sin Tendencia que durante 15 años se publicó en el periódico La Información y redactor de más de 20 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales e internacionales, editorialista del noticiario Informativo 930 de Ondas del Yaque, vicepresidente nacional del CDP y presidente de la comisión jurídica de Santiago que socializó el anteproyecto de colegiación periodística, director de relaciones públicas y comunicaciones de empresas públicas y privadas, dirigente del CDP, del SNPP y del SNTP, autor de cinco libros relacionados con la libertad de expresión, que son: Origen y Evolución de la Libertad de Expresión en la República Dominicana, Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo, Diseños y Producción de Periódicos, Anécdotas  de Periodistas y Comunicadores de Santiago y la Difamación y la Injuria. El periodista Ramón Lora es un investigador y un especialista en Derecho de la Comunicación. Ha sido instructor y conferencista en centros escolares y universidades del país. Ha asistido a más de 100 periodistas y comunicadores por demandas de difamación e injuria, entre otros casos.

Datos y fotos extraídos del libro Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo en la República Dominicana, de la autoría del periodista y abogado Ramón Lora.

 


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