La campaña finalizó en la RD; entran en vigencia una serie de
regulaciones
/ Rainfo
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La campaña electoral de la República Dominicana concluyó a las 12:00 de la noche de de este jueves, hora a partir de la cual no puede difundirse propaganda ni realizarse acto alguno proselitista hasta que la JCE emita los resultados del certamen de este domingo.
Han entrado en vigencia una serie de prohibiciones y regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019. También han quedado activadas prerrogativas especiales cuyo propósito es garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a elegir.
Las mismas serán más estrictas a partir de las 7:00 de la mañana del sábado, cuando comienza el ciclo de 24 horas que antecede al inicio de los comicios para elegir presidente y vicepresidente de la República así como la totalidad de los miembros del Senado y la Cámara de Diputados.
LIBERTAD INDIVIDUAL
Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las 24 horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
LIBERTAD DE TRÁNSITO
En ningún caso, podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.
PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección (o sea desde las 7:00 de la mañana de este sábado) no puede expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación. Se exceptúan de la presente disposición aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.
DIA NO LABORABLE
El próximo domingo, día de las elecciones, no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse. Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que
tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese
motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
PROHIBICIÓN DE INJERENCIA U OSTENTACIÓN DE FUERZAS ARMADAS
Está prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario, estará sujeta a lo que se dispone la Ley Electoral, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice.
Los directores u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral.
Sólo los agentes de la Policía Militar Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos.
AMPARO
Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante el Tribunal Superior Electoral, notificándose a la Junta Central Electoral o por ante la junta electoral correspondiente, cuando haya sido autorizada por la autoridad competente.
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