lunes, 9 de enero de 2023

 Leyes que regulan el ejercicio del periodismo en la República Dominicana

• Por Ramón Lora

En las sociedades democráticas, como la dominicana, la libertad de expresión y la libertad de prensa, tienen un valor jurídico y constitucional. Son inherentes a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero son dos derechos instituidos y controlados por el Estado por intermedio de la Constitución de la República y la ley 6132.

La Constitución

Así, por ejemplo, en su Artículo 49, la Constitución del 2010 establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

La Ley 6132

Establece la normativa jurídica y los linderos legales sobre la libertad de prensa y de expresión y difusión del pensamiento en nuestro país. En su artículo primero instituye: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”. Fue promulgada el 15 de diciembre del año 1962 durante el Gobierno de Rafael Bonnelly. Es casi una copia de la ley de prensa francesa del año 1981.

Por qué son derechos controlados

Como se puede observar, la Constitución y la ley 6132 permiten la libertad de expresión y la libertad de prensa, pero, tienen un pero, vale decir, permiten la libertad, pero simultáneamente, la controlan.

Leyes relacionadas:

Ley de Acceso a Información Pública

Está registrada con el No. 200-04 y su reglamento de aplicación es el No. 130-05. Esta legislación estatuye sobre la transparencia en el manejo de los recursos de la administración pública y de las instituciones centralizadas y descentralizadas que reciben fondos del Estado Dominicano y permite que la ciudadanía pueda acceder a las informaciones de carácter público. Fue promulgada el 25 de febrero del 2005. Es de la autoría del ex senador  peledeísta por el Distrito Nacional José Tomás Pérez

Ley  del CDP

La ley 10-91 creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). Es una normativa que define el estatuto legal del periodista y los mecanismos de operación del CDP y del IPPP. Fue promulgada en el 7 de mayo del año 1991.

El Código Penal Dominicano

Establece, en sus Artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sanciones para los delitos contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados públicos. Regularmente, se incluyen en la demanda por difamación e injuria, pues, este delito, casi siempre, tiene un efecto colectivo.

El Código Procesal Penal

En su Artículo 32 establece que sólo son perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: La difamación e injuria, entre otros delitos.

El Código Civil Dominicano

Ordena, claramente, en su articulado del 1381 al 1384 lo siguiente: ”Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

Tratados internacionales

También constituyen un soporte para la libertad de expresión y de prensa en nuestro país. Entre ellos, tenemos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789; La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Estos preceptos son de aplicación en nuestro país y con frecuencia son invocados por abogados en litis por difamación e injuria.

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• Este trabajo está contenido en el libro "Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo en la República Dominicana", de la autoría del periodista y abogado Ramón Lora.

Sobre el autor: Lic. Ramón Lora, periodista y abogado, ex-jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Canal 7 Cibao y el Caribe CDN-Canal 37. Fue redactor de más de 30 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros. Ex vicepresidente nacional y consultor jurídico del Colegio Dominicanos de Periodistas. Actualmente, es el director del periódico digital www.ramónlora.info

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