Ministerio
Público investigará declaraciones juradas y procederá contra patrimonio
injustificado
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Procuraduría General
de la República advirtió que abrirá investigaciones preliminares a los funcionarios, y
exfuncionarios, que incumplan con la obligación de presentar la declaración
jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas, que falseen datos
o que exhiban un patrimonio injustificado.
La procuradora
Miriam Germán Brito explicó que el Ministerio Público procederá conforme a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de
Patrimonio, promulgada el 8 de agosto de 2014.
El citado
artículo dispone que la Procuraduría General de la República deberá actuar
frente a los funcionarios y exfuncionarios que incurran en una violación a la
ley, al dejar de presentar su declaración jurada de patrimonio ante la Oficina
de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de la Cámara de Cuentas.
“La información
suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser
utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una
investigación preliminar sobre dicho funcionario”, dice en su
párrafo segundo la citada norma.
Añade que la
Procuraduría puede, además, “iniciar investigaciones preliminares con la
información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de
cualquier funcionario público”.
Germán Brito adelantó que el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, reportó a la Procuraduría General los nombres de 392 funcionarios que permanecían “omisos” hasta el 17 de junio de 2020, con lo cual son pasibles de sanciones.
“Los órganos de
investigación del Ministerio Público procederán a investigar los casos
reportados por la Cámara de Cuentas y, al igual que los casos de los
funcionarios salientes y entrantes, procederá conforme al mandato de la Ley
311-14”, dijo Germán Brito, previo a recordar que cada inobservancia del marco
jurídico conlleva sanciones.
En ese
sentido, el artículo 14 de la Ley 311-14 explica que el servidor público que
omita presentar su declaración de patrimonio o deje de reportar algún bien
“incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea
el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”.
Una falta de tercer grado conlleva la destitución del funcionario que la cometa, según la citada norma.
Fuente: listíndiariodigital...
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