El Reglamento 824: Espectáculos Públicos y
Radiofonía
Segmento instructivo
En realidad, los espectáculos públicos, la
radiofonía y la televisión son temas que han cautivado a una gran cantidad de
dominicanos, debido a la incidencia que tienen en el desarrollo socio-económico
y político de la sociedad.
Con el propósito de afianzar y regular sus
operaciones, el Estado también ha creado un marco jurídico, el cual está
conformado por leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas. Así, por ejemplo, la ley 1083, del 9 de enero de 1946, fue la primera que
creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
Esta disposición se
promulgó con el propósito de evitar que se realizaran espectáculos y emisiones
radiofónicas que atentaran contra la paz pública y las buenas costumbres. Un
año después, en julio de 1947, se puso en vigencia la ley 1470, que modificó la
anterior en cuanto a la regulación de los espectáculos públicos y radiofonía. En
el año 1949, durante el gobierno de Rafael Leonidas Trujillo, se promulgó la
ley 1951, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas. Para su aplicación,
se estableció el Reglamento número 5906.
El 25 de marzo, del año 1971, fue establecido en el país
el Reglamento 824, todavía vigente, que controla
el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. Además, esta disposición establece las pautas
en cuanto a la difusión de la cultura, la presencia artística internacional, el
status profesional de los comunicadores y todo lo relacionado con la radiofonía. Luego,
el 22 de febrero de 1974, el Presidente Joaquín Balaguer, con el decreto número
4306, introdujo modificaciones al Reglamento 824, especialmente en lo relativo
a su estructura administrativa.
El autor es periodista y abogado, especialista en Derecho de la Comunicación.
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