lunes, 6 de noviembre de 2017

37 de las 38 constituciones han regulado
La libertad de expresión en la República
Dominicana


• Redación Rainfo

SANTIAGO, República dominicana.-El abogado y periodista Ramón Lora, uno de los principales tratadistas del Derecho de prensa, dijo hoy que 37 de las 38 constituciones que ha tenido el país han regulado la libertad de expresión.

A ese tenor, manifestó que la libertad de expresión es un derecho que nació controlado, pues en la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, proclamada en San Cristóbal;  fue consagrado con regulaciones para los ciudadanos y los medios de comunicación.

Así, por ejemplo, la aludida Carta Magna, en el Libro II, bajo el epígrafe “Derecho Público de los Dominicanos”, en su artículo 26 instituye lo siguiente: Todos los dominicanos puede imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta, corresponde exclusivamente a los jurados.

Y aclaró que todas las constituciones han controlado la libertad de expresión, excepto la del año 1959, en la cual no fue incluida por presiones políticas del régimen trujillista. En ella, sólo figuran, la libertad de conciencia y de cultos.

Asimismo, añadió,  que la última, promulgada el 26 de enero del 2010, estimada como moderna y socializada, en su  Artículo 49 se refiere a la Libertad de Expresión de la siguiente Manera: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura. El disfrute de esta libertad se ejercerá respetando el derecho al honor a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

El Licenciado Lora lamentó que esta Constitución no haga referencia al término “libertad de Prensa”, porque el mencionado artículo 49 sólo se refiere a la libertad expresión y de información.

No obstante, consideró que son dos términos muy diferentes. La Libertad de prensa concierne exclusivamente a los medios de prensa y la libertad de expresión, que es un concepto más amplio, incluye a la sociedad y a   todos los medios de comunicación.

Estimó que las regulaciones que impone la Constitución a la difusión de las informaciones son necesarias, porque es la única forma de garantizar la paz pública, las buenas costumbres, el bien común y el respeto a la dignidad humana.

Aclaró que un trabajo de investigación que será publicado en los próximos días se ofrecerá más detalles sobre las relaciones de la Constitución, la libertad de expresión y la libertad de prensa. Fue realizado por la Fundación de Periodismo y Derecho de Santiago (FUNPEDESA), que es una institución fundada en el 2010 en Santiago por un grupo de periodistas, abogados y publicistas, la cual está dedicada a la investigación científica.


Sobre el Licenciado Ramón Lora: Es Abogado, Notario, Periodista y Publicista. Es especialista en Derecho de Prensa. Fue jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, la Información, El Caribe-CDN-Canal 37 y el Canal 7 Cibao. Es comentarista de radio y televisión y director del periódico digital http://ramonlora.info. Además, es autor de cuatro libros, son los siguientes: Origen y Evolución de la Libertad de Expresión en la República Dominicana, Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo, Diseños y Producción de Periódicos y Anécdotas de Periodistas y Comunicadores de Santiago.

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