lunes, 9 de agosto de 2021

La ley de prensa dominicana; antecedentes, origen y promulgación

Por Ramón Lora

El 4 de julio de 1845, en la República Dominicana, fue derogado el Código Penal Haitiano, el cual había continuado en vigencia después de la Independencia Nacional de 1844 y adoptamos el Código Penal Francés, el cual contenía como delitos contra el honor la calumnia y la injuria. Así, los dominicanos, recibieron las primeras nociones sobre difamación e injuria, las cuales aún se mantienen. Por esta circunstancia, el actual Código Penal Dominicano, en sus artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sancionan los delitos contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados públicos. El Código Penal Francés fue adoptado como ley de la República Dominicana en virtud de un decreto promulgado el 20 el agosto de 1884. Fue traducido y adecuado por un grupo de juristas nacionales quienes también estudiaron y tradujeron la ley de prensa francesa de 1881 y recomendaron su adopción en nuestro país. Fue promulgada el 15 de diciembre del año 1962 con el No.6132 por el presidente Rafael Bonnelly. Actualmente, es una legislación obsoleta, represiva y arbitraria.

Antecedentes históricos de la ley de prensa dominicana.

Antes de la ley  de prensa del 17 de mayo del año 1819, en Francia, sólo se conocían como delito contra el honor de las personas, la calumnia y la injuria.  Esta infracción estaba prevista en los artículos 367 y siguientes del Código Penal Francés, pero fueron abrogados por la referida legislación. El término calumnia fue reemplazado por uno más exacto, es decir, por difamación y se estableció por primera vez una distinción fundamental entre la difamación cometida contra los particulares y los depositarios de la autoridad pública. Posteriormente, el 29 de julio de 1881, se promulgó en Francia la nueva ley de prensa, la cual adopta, con algunas modificaciones, la del año 1819. Esta legislación ha sido modificada en múltiples ocasiones y las más importantes son aquellas dispuestas por la ley del 29 de septiembre de 1919; por el decreto-ley del 21 de abril de 1939; por las ordenanzas del 6 de mayo de 1944 y del 13 de septiembre del 1945 y por la ley del 25 de marzo de 1952.

BREVE PERFIL DEL AUTOR



















• El autor es Periodista, Publicista, Abogado, Notario y ex vicepresidente nacional del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), presidente de la Fundación de Periodismo y Derecho de Santiago (FUNPEDESA), fundada en el 2010; especializado en Derecho de Prensa y autor de cuatro libros sobre periodismo y comunicación social, específicamente, Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo, Origen y Evolución de la Libertad de Expresión en la República Dominicana, Diseños y Producción de Periódicos y Anécdotas de Periodistas y Comunicadores de Santiago. Fue jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Canal 7 Cibao, El Caribe CDN-Canal 37 y redactor de más de 30 medios de comunicación, naciones y extranjeros, escritos y electrónicos.


 

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