lunes, 23 de julio de 2018


El Reglamento 824: Espectáculos Públicos y Radiofonía

Segmento instructivo

• Por Ramón Lora

En realidad,  los espectáculos públicos, la radiofonía y la televisión son temas que han cautivado a una gran cantidad de dominicanos, debido a la incidencia que tienen en el desarrollo socio-económico y político de la sociedad. 

Con el propósito de afianzar y regular sus operaciones, el Estado también ha creado un marco jurídico, el cual está conformado por leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas. Así, por ejemplo, la ley 1083,  del 9 de enero de 1946, fue la primera que creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. 

Esta disposición se promulgó con el propósito de evitar que se realizaran espectáculos y emisiones radiofónicas que atentaran contra la paz pública y las buenas costumbres. Un año después, en julio de 1947, se puso en vigencia la ley 1470, que modificó la anterior en cuanto a la regulación de los espectáculos públicos y radiofonía. En el año 1949, durante el gobierno de Rafael Leonidas Trujillo, se promulgó la ley 1951, sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas. Para su aplicación, se estableció el Reglamento número 5906.

 El Reglamento 824:

El 25 de marzo, del año 1971, fue establecido en el país el Reglamento 824, todavía vigente,  que controla el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.  Además, esta disposición establece las pautas en cuanto a la difusión de la cultura, la presencia artística internacional, el status profesional de los comunicadores y  todo lo relacionado con la radiofonía. Luego, el 22 de febrero de 1974, el Presidente Joaquín Balaguer, con el decreto número 4306, introdujo modificaciones al Reglamento 824, especialmente en lo relativo a su estructura administrativa.

El autor es periodista y abogado, especialista en Derecho de la Comunicación.

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