lunes, 22 de febrero de 2016

LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA REPUBLIA DOMINICANA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ANULO SIETE  ARTICULOS DE LA LEY 6132  SOBRE EXPRESION Y DIFUSION DEL 
PENSAMIENTO

 Por Ramón Lora 
  
En las sociedades democráticas, como la República Dominicana, Las libertades públicas, la libertad de prensa y la libertad de expresión tienen un valor jurídico y Constitucional.

Desde que se promulgó la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre del año 1844, siempre hemos tenido una libertad de expresión relativa, porque las normas jurídicas la consagran pero simultáneamente la controlan. Es preciso recordar, que sólo en la Constitución del año 1959 no se consagraron estos derechos.

Así, por ejemplo, la ley 6132, en su Artículo Primero, establece que todo ciudadano puede expresarse sin censura previa, pero, aclara, que cuando esta expresión es difamatoria o injuriosa, entonces es sancionada por las leyes.


Asimismo, la Constitución dominicana promulgada el 26 de enero del 2010, también garantiza esta prerrogativa pero ha establecido linderos jurídicos al respecto. Sobre esta especie, instituye que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura. No obstante, dispone que el disfrute de esta libertad se ejercerá respetando el derecho al honor a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

A ese tenor, tenemos una Constitución moderna, estructura con temas relevantes sobre las libertades públicas y la vida social, territorial, económica, institucional y política de la  nuestro país. Empero, está vigente la ley 6132, promulgada el 15 de diciembre del 1962 por el otra Presidente de la República Rafael F. Bonnelly, la cual puede considerarse como absurda, obsoleta y represiva.

Nadie duda que  la Constitución, la ley 6132 y  los Artículos del 367 al 373 del Código Penal y 32 del Código Procesal Penal, constituyen una “camisa de fuerza”, vale decir, una mordaza para la libertad de prensa y la libertad de expresión en el país.

Recientemente, en hora buena, el Tribunal Constitucional, tomando la realidad antes señalada, declaró la inconstitucionalidad y anuló los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48, de la Ley 6132, que  establecen sanciones penales para los  llamados delitos contra el honor.
El Tribunal acogió un recurso de inconstitucionalidad incoado en ese sentido por la Sociedad Dominicana de Diarios, la Fundación Prensa y Derecho y los periodistas Miguel Franjul, director de Listín Diario; Osvaldo Santana, de El Caribe; y Rafael Molina Morillo, del matutino El Día.
En su resolución TC012013-0009, esa Corte declaró no conforme con la Constitución de la República los Artículos antes citados y con el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en aplicación de los artículos 26.1 y 74.3 de la Carta Magna”.
Se trata de una decisión muy atinada porque  despenaliza la libertad de prensa y la libertad de expresión en cuanto a la ley 6132, porque todavía falta anular los articulados  de los Códigos Penal y Procesal Penal que establecen persecución por el delito de opinión pública.
El delito de prensa debe ser, en buen derecho, un delito civil que debe estar contemplado en los Artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, que establecen la reparación del daño moral de las personas físicas y jurídicas. Incluso, la propia Constitución, debiera establecer, que esta infracción  es de fundamento civil.
En consecuencia, despenalizar por completo nuestras legislaciones de prensa es un clamor de amplios sectores de la sociedad y una tendencia que se propaga cada día en el mundo, pues, debemos recordar, que hasta la Organización de Estados Americanos (OEA), se ha pronunciado al respecto y así lo reitera cada 3 de mayo  día de la libertad de prensa en el mundo.
Cuando eso ocurra, la República Dominicana seguirá con una libertad de prensa relativa, pero con menos mordaza y ataduras porque el periodismo es un servicio público y la información un bien común


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