sábado, 15 de abril de 2023

¿Por qué la diferencia respecto al arma de fuego? 

• Lic. Miguel Peralta
• Controversias

Por Miguel Peralta

Una noche de diciembre de 2022, desde una casa de Santo Domingo Oeste, se llamó al 911 por una real o supuesta violencia doméstica de un hombre contra su esposa. Cuando la policía llegó el hombre estaba durmiendo. Preguntaron a la denunciante si él tenía arma de fuego. Ella respondió que sí. Los agentes tomaron las precauciones de lugar, tocaron la puerta de la habitación y le hicieron notar al denunciado que ellos sabían que él tenía una pistola.

El hombre les mostró dónde estaba la pistola, que estaba descargada. O sea, no tenía tiros.

Los policías dijeron al hombre que debía acompañarlos en condición de detenido, y que debían llevarlo con la pistola.

Del cuartel de la policía fue conducido a la Unidad de Atención de Prevención de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual del Ministerio Público, en Santo Domingo Oeste. Los policías informaron los hechos tal cómo sucedieron, y consecuencialmente, informaron a la fiscal actuante, la condición en que encontraron la pistola. O sea, que la pistola estaba descargada, y que en la llamada al 911 no se había hecho referencia al arma de fuego.

A pesar de tener esa información y de comprobarla. A pesar de que la pistola no fue objeto de la denuncia. La fiscal actuante explicó al hombre que no podía devolverle la pistola, sin previamente él someterse a un procedimiento, que incluye seis meses de terapia conductual.

¿Actuó correctamente esa fiscal al no devolver el arma a ese hombre?

La respuesta está en cada conocedor de la historia.



El hombre, que está tomando terapia. Que teme tener inconvenientes para recuperar su arma, aún después de terminar sus seis meses asistiendo a la terapia, dice que a pesar de la pistola no estar envuelta en el problema, en término general, devolver un arma en situaciones como la de él puede ser un acto de imprudencia por parte de un fiscal o de una fiscal. Que al sentirse dolido por el apresamiento a su entender injusto, pudiera haber una reacción irracional. Que lo prudente de parte del Ministerio Público en situaciones como las de él, es no entregar el arma. ESO DICE EL PERJUDICADO.

¿Por qué esta referencia histórica?

Porque en esa misma oficina del Ministerio Público, fue ventilada una situación de violencia en la cual sí hubo uso de una pistola y disparo a una mujer, que luego fue asesinada con la misma arma, de acuerdo a lo recogido en medios de comunicación.

Se supo que pese a la denuncia que tenía Jensy y a las agresiones realizadas contra Chantal, el Ministerio Público no le quitó el arma de fuego”; dice una crónica de la versión digital de El Caribe del 9 de abril de 2023, cuyo título es: “MP habría dejado arma a homicida de Chantal Jiménez”.

En la página digital de RNN, el 13 de abril se publicó una noticia titulada: Expareja de Chantal Jiménez había estado arrestado por dispararle”, en el cual se reseña la siguiente pregunta que se hace el periodista Ramón Tolentino:

“¿Cuál fue el argumento que habría tomado la fiscalía de Santo Domingo Oeste para dejar en libertad al señor Yensy Graciano luego de que este le hizo un disparo en dirección hacia a una pierna a la hoy occisa?”

Es la pregunta que debe responder el o la fiscal que devolvió, o no retuvo el arma de fuego al hoy asesino y suicida.

También procede preguntarse y requerir respuestas del Ministerio Público, respecto a por qué en oficinas de esa dependencia se toman medidas tan diferentes como la expuestas en la historia que introduce este escrito, en el cual a un hombre cuya arma de fuego no figura como parte del proceso se le retiene su pistola; y a un hombre que ha disparado a una persona con una pistola, no se toma ninguna medida contra esa arma.

Debe asumirse que el fiscal o la fiscal actuante en este último caso, conoce la 631-16, sobre Porte y Tenencia de Arma de Fuego, que en su artículo 81, especto a los disparos al aire, dispone lo siguiente:

Disparos al aire. Toda persona que teniendo licencia o no de portación o tenencia de arma de fuego que sin motivos justificados realice disparos al aire será sancionada, en caso de tener licencia, con la cancelación de la licencia de portación e incautación del arma por un período de un (1) año, sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público. 

Párrafo.- En caso de que la persona no tenga licencia será sancionada por portación o tenencia ilegal de arma de fuego sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimos.

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